REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001157
ASUNTO: BP12-J-2013-001157
Sentencia Definitiva
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, a requerimiento de la ciudadana CRUZ MARGARITA FUENTES DE ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.023.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, a requerimiento de la ciudadana CRUZ MARGARITA FUENTES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.023, residenciada en la calle caracas, Nº 21, sector casco viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina …., en virtud del fallecimiento de sus progenitores MIGUEL ANGEL MEDINA Y JENNIFER DEL VALLE FUENTES, la cual solicita sea asignada tutor legal de la Niña de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abog. Janet Bermúdez Oliveros, y los protutores ciudadanos LUIS EDUARDO CAÑAS FUENTES Y GLEVYS MARGARITA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.679.241 y V-12.680.387. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto Seguido interviene la solicitante, ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abog. Janet Bermúdez Oliveros, quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Civil, solicito a este digno Tribunal, se designe como tutora legal de la adolescente … a su tía materna la ciudadana CRUZ MARGARITA FUENTES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.023, ya que es la única pariente que esta asumiendo la responsabilidad de custodia y crianza, y quien se hace cargo de todas las necesidades de su sobrina desde el fallecimiento de sus progenitores, todo ello con el fin de representar legalmente a la adolescente ….,. en todos sus asuntos civiles, educacionales, de salud, etc., y así mismo solicito se nombren como protutores a los ciudadanos LUIS EDUARDO CAÑAS FUENTES Y GLEVYS MARGARITA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.679.241 y V-12.680.387 domiciliado el primero en Calle Caracas, Nº 21, Sector Casco viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la segunda en Cale La Bomba, Casa S/N, Sector 12 de Marzo, de la ciudad de El Tigre. Es Todo.” Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, a requerimiento de la ciudadana CRUZ MARGARITA FUENTES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.023, residenciada en la calle caracas, Nº 21, sector casco viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui de que se le Designe como tutor Legal de la adolescente ….. SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana CRUZ MARGARITA FUENTES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.023, residenciada en la calle caracas, Nº 21, sector casco viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna de la adolescente ….. TERCERO: Se acuerda nombrar como PROTUTORES a los ciudadanos LUIS EDUARDO CAÑAS FUENTES Y GLEVYS MARGARITA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.679.241 y V-12.680.387 domiciliado el primero en Calle Caracas, Nº 21, Sector Casco viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la segunda en Cale La Bomba, Casa S/N, Sector 12 de Marzo, de la ciudad de El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 177 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 301, 303 y 309 del Código Civil Vigente, quienes aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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