REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001193
ASUNTO: BP12-J-2013-001193


SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ZAID HABIB ASHNNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.942.55.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ZAID HABIB ASHNNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.942.55, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL ADRIANA MUÑOZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.437.691 de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, ….mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano LUIS ALBERTO CARPIO MALAVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.437.691; falleció ab-intestato el 14/05/2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana RAQUEL ADRIANA MUÑOZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.437.691 de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos nombres ….; SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano LUIS ALBERTO CARPIO MALAVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.437.691; falleció ab-intestato el 14/05/2013 a la Ciudadana RAQUEL ADRIANA MUÑOZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.437.691 y a sus hijos …. respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata.





La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño .