REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001195
ASUNTO: BP12-J-2013-001195
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES: ANTONIO FELIPE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421
ABOG. ASISTENTE: Abog. Arturo Guillen.-
ASUNTO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
EXTINGUE LA INSTANCIA.

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña …., hijo de la ciudadana ANGELY MARIA FAJARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.172.542, domiciliada en el sector Vista alegre, sector la redoma de aguanta, vía cementerio jardines de Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, a solicitud del ciudadano: ANTONIO FELIPE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421, con domicilio en el sector vista alegre, calle barlovento, casa s/n, El Tigre del Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Agosto del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular;

Abog. Mariana Llavaneras.