REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2013-00269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO; DIVORCIO CONTENCIOSO
REPOSICION DE LA CAUSA.-

PARTE MOTIVA
De la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda por divorcio contencioso, presentada por la ciudadana YAQUELIN JOSEFINA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.977, domiciliada en la urbanización san Antonio manzana V, calle 5 primera etapa, casa Nº 04, El tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causales 2º y 3º del Código Civil, en contra del ciudadano EURIDE GUMERCINDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.804, con domicilio en la urbanización san Antonio, manzana V, calle 5, primera etapa, casa Nº 4, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrada la niña …. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, observa que en fecha primero de agosto del año en curso, la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, constante de dos folios útiles y un anexo, el mismo fue consignado al expediente erróneamente en fecha tardía, es decir, posterior a la fase de sustanciación, la cual fue realizada el día 06/08/2013. Ahora bien, de acuerdo al artículo 206 del Código de procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece:
“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, verifica la evidencia de un error involuntario en la fase de sustanciación, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias; daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y esta requiere que los operadores de justicia tengan una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores. En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia Considera, en atención al error antes referido, que se debe reponer la causa al estado de que se inicie la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y anular todo lo actuado posteriormente y Así se decide.-
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PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de que se inicie la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y anular todo lo actuado posteriormente, en la presente demanda por divorcio contencioso, presentada por la ciudadana YAQUELIN JOSEFINA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12013.977, domiciliada en la urbanización san Antonio manzana V, calle 5 primera etapa, casa Nº 04, El tigre, Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causales 2º y 3º del Código Civil, en contra del ciudadano EURIDE GUMERCINDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.804, con domicilio en la urbanización San Antonio, manzana V, calle 5, primera etapa, casa Nº 4, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrada la niña …... Déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de niños, niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito judicial El Tigre.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LLAVANERAS