REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000110

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Divorcio Contencioso.
DEMANDANTE: VICENTE RAFAEL MARTINEZ CAIRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.178.022, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA KARINA RODRIGUEZ MUNDARAYN y MARILIN MARCANO SANTACRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 169.109 y Nº 106.352.-
DEMANDADO: RUBENNYTH DE LOS ANGELES BRAVO REQUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.803.126, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: …..

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de Divorcio Contencioso incoada por VICENTE RAFAEL MARTINEZ CAIRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.178.022, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ANA KARINA RODRIGUEZ MUNDARAYN y MARILIN MARCANO SANTACRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 169.109 y Nº 106.352, respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil, en contra de la ciudadana RUBENNYTH DE LOS ANGELES BRAVO REQUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.803.126, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en cuya demanda se encuentran involucrados la niña …. ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ARMANDO CROEES, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano VICENTE RAFAEL MARTINEZ CAIRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.178.022, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ANA KARINA RODRIGUEZ MUNDARAYN y MARILIN MARCANO SANTACRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº: 169.109 y Nº: 106.352, respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil, en contra de la ciudadana RUBENNYTH DE LOS ANGELES BRAVO REQUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.803.126, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en cuya demanda se encuentran involucrados la niña …., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Milagros Marín Zapata

La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño