REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000532
ASUNTO: BP12-J-2013-000532


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES GILBERTO JOSE ORTEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.914.994.
ABOG. ASISTENTE: ANTONIO LEOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 88.133.
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXTINGUE LA INSTANCIA.

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE ORTEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.914.994, domiciliado en el sector San Francisco Calle catorce norte casa 131 de ésta Ciudad del Tigre estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos -…, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO LEOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 88.133 el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE LUNA DE ORTEGA (fallecida), el día 03 de Enero del 2013, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.467.521. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal sentido, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que las partes solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abog. Samintha Milagros Marín Zapata.

La Secretaria Titular;

Abog. Mariana Llavaneras Briceño.