REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001074
ASUNTO: BP12-J-2013-001074
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: ARTURO GUILLEN en su carácter de Defensor Publico segundo de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN en su carácter de Defensor Publico segundo de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien actúa en representación de la Adolescente …., a requerimiento del Ciudadano DANIEL JOSE BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.751.180 de en la Urbanización Nube de Agua, Sector El Palomar san José de guanipa del estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la adolescente antes mencionada, respectivamente, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, El Defensor Publico segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada, ARTURO GUILLEN y del curador sugerido ciudadano DANIEL JOSE BELLORIN se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ARTURO GUILLEN en su carácter de Defensor Publico segundo de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial , quien actúa en representación de la adolescente …. por solicitud realizada por del Ciudadano DANIEL JOSE BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.751.180 SEGUNDO: DESIGNAR COMO CURADOR AD HOC, al ciudadano LUIS ALFREDO ESPARRAGOSA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.10.066.823, de la adolescente …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza probvisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La secretaria titular
Abog.- Mariana LLavaneras
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