REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000158
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
DEMANDANTE ROGER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.763.727, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498.-
DEMANDADA: YOLIMAR JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.128.504, domiciliada en la calle Santa Fe, Nº 15, Sector Valle Zulia de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-
Visto que en la Demanda de Divorcio Contenciosa incoada por el ciudadano ROGER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.763.727, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498, en contra de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.128.504, domiciliada en la CALLE Santa Fe, Nº 15, Sector Valle Zulia de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui , donde se encuentran involucradas las niñas: …. Anunciado el acto a las puertas del circuito judicial de protección se deja expresa constancia de que realizado el llamado a las partes no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, de la misma manera se verificó la incomparecencia de la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia de ambas. En virtud de la incomparecencia del demandante, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, incoado por ROGER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.763.727, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498, de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.128.504, domiciliada en la Calle Santa Fe, Nº 15, Sector Valle Zulia de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui , donde se encuentran involucradas las niñas: …, y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marin Zapata
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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