REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000335
ASUNTO: BP12-V-2013-000335



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: LUIS ERNESTO PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.049.
DEMANDADO: YRILIN MARIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.257.285.
HIJOS: …..


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano: LUIS ERNESTO PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.049, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENIFER WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, contra la ciudadana YRILIN MARIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.257.285, domiciliada en la sexta carrera bis norte, casa Nº 60, El tigre, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados tres hijos los adolescente LUIS ANTONIO y CARLIN DAIRICH PEREZ LA ROSA, nacidos en fecha 19/05/1997 y 15/12/1998 y la niña ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido por la abogada antes mencionada y la parte demandada ciudadana YRILIN MARIA LA ROSA MILLÀN, compareció sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Discutido el asunto ambas partes manifiestan al tribunal: “Manifestamos al tribunal que si es cierto que existió una unión concubinaria entre nosotros la cual iniciamos en el mes de Diciembre del año 1.996, en cuya unión procreamos tres hijos de nombres …., y la niña ….. Dicha unión fue ininterrumpida, hasta que decidimos separarnos en el mes de Marzo del año 2.009 por desavenencias entre nosotros, discusiones e incompatibilidad de caracteres. Por lo que, queremos manifestar al tribunal que es cierto que estuvimos viviendo en unión concubinaria por un lapso ininterrumpido de doce (12) años y tres (03) meses. Por tal razón manifestamos al tribunal nuestro acuerdo a los fines de realizar posteriormente la partición de los bienes habidos y fomentados por nosotros durante el tiempo que permanecimos unidos, los cuales constan de Dos (02) casas y un (01) vehículo. Es todo.” Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.