REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001110
ASUNTO: BP12-J-2013-001110
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: YHONNY ALEXANDER MARTINEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.258.281.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de CURATELA, formulada por la ciudadana YEMDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del niño, niña y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de la adolescente: …., hija de la ciudadano YHONNY ALEXANDER MARTINEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.258.281, domiciliado en el sector bicentenario, callejón Perú, casa s/n, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano YHONNY ALEXANDER MARTINEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.258.281, asistido por el abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la curadora sugerida, ciudadana OSMARY DEL CARMEN SANCHEZ ARTEAGA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.573179, domiciliada en la calle santa teresa Nro 18, sector bicentenario, el tigrito, estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante antes identificado quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que designe a la ciudadana OSMARY DEL CARMEN SANCHEZ ARTEAGA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.573179, domiciliada en la calle santa teresa Nro 18, sector bicentenario, el tigrito, estado Anzoátegui, para que sea curadora ad hoc de mi hija la adolescente: …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me lo solicitan como requisito para contraer matrimonio civil”.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud por la ciudadana YEMDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del niño, niña y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de la adolescente: …., hija de la ciudadano YHONNY ALEXANDER MARTINEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.258.281, domiciliado en el sector bicentenario, callejón Perú, casa s/n, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana OSMARY DEL CARMEN SANCHEZ ARTEAGA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.573179, domiciliada en la calle santa teresa Nro 18, sector bicentenario, el tigrito, estado Anzoátegui de la adolescente …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. SAMINTA MARIN ZAPATA
La Secretaria Temporal,
Abg. MARAIANA LLAVANERAS
Se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la tarde (11:43a.m). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIANA LLAVANERAS
|