REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 9 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-001141
ASUNTO: BP12-J-2013-001141


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LESLYE CAROLINA VALLENILLA DE CASTILLO, ABOGADO ASISTENTE: DIOMARYS CASTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.128
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana: LESLYE CAROLINA VALLENILLA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V.- 14.560.814 debidamente asistida por el abogado en ejercicio : DIOMARYS CASTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.128 actuando en representación de su hija: …. de este domicilio, Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANCISCO CASTILLO GUEVARA fallecido el día 21 de Mayo del 2013, quien era venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº 16.249.836. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA, deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Samintha Marin Zapata
La Secretaria titular


Abog. Mariana LLavaneras,


BREBO