REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001400
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CARLOS EURIPIDES VELIZ RIVERO Y MARIA ELENA CARRILLO DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.047.092 y N°: V-15.906.684, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOLIMAR MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 100.702, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 14/12/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres …... En Fecha 20 de Junio del 2001 contrajeron Matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion San Antonio, casa Nº 33, Manzana 25, de la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 10/01/2011. En fecha 29/07/2013 los ciudadanos: CARLOS EURIPIDES VELIZ RIVERO Y MARIA ELENA CARRILLO DE VELIZ, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Posteriormente en fecha 02/08/2013 este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: CARLOS EURIPIDES VELIZ RIVERO Y MARIA ELENA CARRILLO DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.047.092 y N°: V-15.906.684, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOLIMAR MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 100.702.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde la fecha 10/01/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 29/07/2013 fecha en la cual los ciudadanos: CARLOS EURIPIDES VELIZ RIVERO Y MARIA ELENA CARRILLO DE VELIZ, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: CARLOS EURIPIDES VELIZ RIVERO Y MARIA ELENA CARRILLO DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.047.092 y N°: V-15.906.684, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOLIMAR MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 100.702, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20 de Junio del 2001 por ante el Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.013.
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.


LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.