REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001083
ASUNTO: BP12-J-2013-001083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JENNIFER JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V.- 25.436.704.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BAENA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.289.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana: JENNIFER JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V.- 25.436.704, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS BAENA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.289, actuando en representación de sus hijos: …. de este domicilio, Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR ANTUAREZ, fallecido el día 02 de marzo del 2013, quien era venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº 21.512.885. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SULEIMA PÉREZ GARCÍA, deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayarit Guerra Romero.
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