REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP12-J-2013-001208
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN PARA CAMBIO DE NOMBRE
SOLICITANTE: EVILYS MARIA ARTEAGA GUEVERA
NIÑA INVOLUCRADA: ….
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YEMDY ALCALA, defensora pública
SE DECLARA INADMISIBLE

Por recibida la presente causa por SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, incoada por la ciudadana: EVILYS MARIA ARTEAGA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.927, domiciliada en la calle 19 Sur, prolongación Avenida Jesús Subero, Urbanización Santa Bárbara I, casa Nº a-03, TELEFONO 0283-2414345, El Tigre, municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, en su condición de madre de la niña …., debidamente asistida por la abogada YEMDY ALCALA, en sus carácter de defensora pública. Se le dio entrada en el libro respectivo, se formó asunto de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste circuito judicial conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2013-001208.
Alegan la demandantes que se encuentra en unión estable de hecho con el ciudadano NUMA NOEL RIVAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.559, con quien procreo la niña mencionada, y en su petitorio expresa que previo a la revisión de los documentos presentados, se proceda al cambio del nombre de su hija ya referida. Ahora bien de acuerdo a lo antes señalado por la solicitante en cuanto a los motivos que expone, los mismos no son procedente jurídicamente para el cambio de nombre ya que el que pose la niña en la actualidad, no atenta contra la moral y las buenas costumbres. De todo lo anterior se concluye que resulta inadmisible tal solicitud de allí es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de cambio de nombre, en consecuencia se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.-
La Jueza Provisoria;

Abog. Suleima Margarita Pérez
La Secretaria Temporal;

Abog. Dayarit Guerra