REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001063
ASUNTO: BP12-J-2013-001063
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.393.096.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños …., hijos de la ciudadana LEANNYS DE LOS ANGELES ASTUDILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.455.260, domiciliada en la calle Páez, casa Nº 180, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano LUIS ALBERTO ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.393.096, domiciliado en la calle Páez, casa Nº 180, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publica de protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños ….. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano LUIS ALBERTO ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.393.096, domiciliado en la calle Páez, casa Nº 180, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a favor del niños …., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,

Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero.-