REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000536
ASUNTO: BP12-V-2010-000536
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRAT/IVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: MARCOS SALVADOR COLONICO RODRIGUEZ y PORZIA ELIA CAPONIO PONTRELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°: V-9.946.798 y N°: V-9.945.669, domiciliados en la ciudad del tigre Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.545, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 12/05/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre …. En Fecha 13 de Diciembre del 1995 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el kilómetro 17 de la Carretera Nacional que conduce a la Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 17/05/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 26/02/2013 el ciudadano: MARCOS SALVADOR COLONICO RODRIGUEZ, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose la Jueza al conocimiento de la misma.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos: MARCOS SALVADOR COLONICO RODRIGUEZ y PORZIA ELIA CAPONIO PONTRELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°: V-9.946.798 y N°: V-9.945.669, domiciliados en la ciudad del tigre Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.545.
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el día 17/05/2010 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 26/02/2013 fecha en la cual el ciudadano: MARCOS SALVADOR COLONICO RODRIGUEZ, antes identificado, solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MARCOS SALVADOR COLONICO RODRIGUEZ y PORZIA ELIA CAPONIO PONTRELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°: V-9.946.798 y N°: V-9.945.669, domiciliados en la ciudad del tigre Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.545, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 13 de Diciembre del 1995 por ante la Prefectura del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Este tribunal Ratifica y homologa cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados y conforme al decreto de Separación de cuerpos y de Bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.-
De igual manera se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2.013.-
La Jueza
Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayarit Guerra.
En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayarit Guerra
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