REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000104
ASUNTO: BP12-V-2013-000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentado por la ciudadana KEYNI DESIREE TORRES OJEDA, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio KARIM SHEILA TORRES OJEDA inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 85.002, contra el ciudadano WILLIANS EVARISTO FUENTES ALMEA, previamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada YENNIFER WALTERS, Inpreabogado Nº: 125.072. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, deja constancia de la comparecencia de ambas partes y sus abogados asistentes. Acto seguido toma la palabra la parte actora ciudadana KEYNI DESIREE TORRES OJEDA, cuyos bienes serán señalados a continuación serán de ella: 1. UN (01) BIEN INMUEBLE, de las siguientes características, vivienda familiar, la cual consta de dos (02) plantas o niveles, de la siguiente descripción: PLANTA BAJA: Una (01) sala comedor, Un (01) baño, Una (01) escalera de madera que da acceso a la planta alta, una (01) cocina, techo de concreto armado que sirve de piso a la planta alta. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) depósito. PARTE EXTERIOR: Un (01) garaje techado, piso de cemento, una (01) parrillera, un (01) porche y patio. Todo esta construcción se encuentra sobre una parcela, que tiene una superficie de DOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (266,80 M2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa de Adel Guilarte, midiendo NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,55 Mts); SUR: Con avenida Colon, que es su frente, midiendo DIEZ METROS (10,00 Mts. ) ESTE: Casa de Lila de Coa, midiendo VEINTISIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS (27,05, MTS) y OESTE: Casa de Celina Mejias, midiendo DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (18,51, MTS) mas NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (09,10 Mtrs), ubicada en la Avenida Colon, No. 30, Sector La Charneca, de la CIUDAD DE El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, signada con el Numero catastral 12098, según documento protocolizado en la oficina subalterna del Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27/06/2002, bajo el No. 22, folio 142 al 145, protocolo primero, tomo sexto, y la casa fue protocolizada por la Oficina del Registro el 31/08/2005 bajo el No. 34 folio 232 al 235, protocolo primero tomo décimo, según documento registrado en el Registro Publico de este mismo domicilio el 24/05/2007, bajo el No. 41, folio 325 al 332 protocolo 1, tomo diez, segundo trimestre del 2007. En el presente inmueble pesa una hipoteca a la presente fecha de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.219,05), según COPIA CERTIFICADA EMANADA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INAERIORES Y JUSTICIA, OFICINA DEL REGIASTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI. Cuyo bien inmueble se encuentra valorado por una cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). 2. UN (01) BIEN MUEBLE de las siguiente características VEHICULO PLACA: BAC-46T, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP24542, SERIAL DE MOTOR: V8CIL, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO, BASE: AUTOMATICA, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: PARTICULAR, certificado de registro de vehiculo No. 1562208-AJU1TP24542-1-1 y numero de autorización 3152JD079407 de fecha 16/09/1997, según poder certificado de fecha 25/07/2013, planilla No. 003904 (PUB No. 092-00027994), de fecha 22/07/007, bajo el No. 25, tomo 67 de los libros de autenticación llevados por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, valorado por una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Acto seguido toma la palabra la parte demandada ciudadano WILLIANS EVARISTO FUENTES ALMEA, cuyos bienes serán señalados a continuación serán de èl: Un (01) bien inmueble de habitación construida en un parcela de terreno municipal, con una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150,00 Mtrs) con los linderos siguientes, NORTE: Quince metros (15,00 Mtrs) y a su lado casa No. 02, SUR: Quince metros (15,00 Mtrs) y a su lado, terreno municipal, ESTA: Diez metros (10,00 Mtrs), su frente con la vereda OCHENTA y OESTE: Diez metros (10,00 Mtrs), su fondo con la casa No. 65 de la calle 64, ubicada en la vereda OCHENTA (80) No. 04, SECTOR DOS (02), de la Urbanización Simón Rodríguez, Etapa Dos (02) de este Municipio y de esta Ciudad, según documento original notariado, quedando anotado bajo el No. 1, tomo 10, de los libro llevados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 09/02/2000. Valorada por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000). En este mismo acto solicito se libre oficio a la empresa PDVSA SAN TOME, DEPARTAMENTO DE RECURSO HUMANOS Y NOMINA, a los fines de retener el 50% de mis prestaciones sociales, desde la fecha en que ingrese a la empresa, específicamente 08/03/2002 hasta el 21/06/2010, correspondientes a la ciudadana KEYNI DESIREE TORRES OJEDA, por Partición y liquidación de la comunidad conyugal, cabe señalar que del 50% que le corresponde a la ciudadana antes mencionada, se le sirva descontar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.219,05) y se cargue a saldo pendiente de préstamo de vivienda que se encuentra a mi nombre, y lo restante sírvase a enviarlo al Tribunal, a nombre de KEYNI DESIREE TORRES OJEDA, es todo”. Ambas partes estuvieron de acuerdo con lo a anteriormente expuesto por cada uno de sus representantes legales señalaron en esta misma acta sea homologada la solicitud del presente acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud del acuerdo planteado por las partes, este Tribunal ACUERDA: oficiar a la empresa PDVSA SAN TOME, DEPARTAMENTO DE RECURSO HUMANOS Y NOMINA, a los fines de retener el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano WILLIANS EVARISTO FUENTES ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.000.639, desde la fecha en que ingreso a la empresa, específicamente 08/03/2002 hasta el 21/06/2010, ya que los mismos corresponden a la ciudadana KEYNI DESIREE TORRES OJEDA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.658.078, con motivo de la Partición y liquidación de la comunidad conyugal, cabe señalar que del 50% que le corresponde a la ciudadana antes mencionada, se le sirva descontar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.219,05) y se cargue a saldo pendiente de préstamo de vivienda que se encuentra a nombre del ciudadano WILLIANS EVARISTO FUENTES ALMEA, y lo restante sírvase a remitirlo al Tribunal, a nombre de la ciudadana KEYNI DESIREE TORRES OJEDA. Asimismo esta juez imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA FINIQUITO DE LIQUIDACION Y PARTICION CONYUGAL en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,

Abg. Dayarit Guerra