REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000338
ASUNTO: BP12-V-2013-000338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: TEOBALDO BANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.820.753.
DEMANDADO (A): YENNYS LINDER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.680.808.
Vista la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano TEOBALDO BANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.820.753, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MORELA JOSEFINA ARASME LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.080, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, contra la ciudadana YENNYS LINDER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.680.808 y en la misma se encuentra involucrado el adolescente: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte actora, antes identificada, y la parte demandada, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintisiete (7) días del mes de AGOSTO de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria,
Abg. Dayarit Guerra Romero.
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