REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP12-C-2013-000322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
En fecha 31 de Mayo del año en curso, fue recibido ante la URDD, no penal de Barcelona, escrito recibido de la Dirección General de Relaciones Consulares, oficio numero 8037, constante de 01 folio útil y 22 anexos, asunto el cual fue asignado bajo el numero BP02-C-2013-000552, librado en la solicitud de Convivencia Familiar, solicitada por SILVIA SALAZAR PUENTES, titular de la cédula de identidad colombiana numero 1.024.497.990, para que en aplicación del Convenio, se establezca un régimen internacional de visita, denominada en nuestra legislación, CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo ….. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 04 de Junio del año en curso, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes de esta misma circunscripción judicial, sede Barcelona, acordó declinar la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, sede El Tigre, el cual fue recibido ante la URDD, no penal, sede El Tigre, en fecha 04 de Julio del presente año, asignado bajo el presente asunto, por lo que este tribunal, acordó darle entrada y tramitarla como una comisión acordándose librar boleta de notificación, constando en auto, folios 27 y 28, actuaciones efectuadas para dar con la ubicación del ciudadano: YONNY ALEXANDER MARTINEZ CABALLERO, debido a que en la solicitud, sólo indica que este ciudadano esta residenciado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Venezuela.
De la revisión de las actas procesales, se pueden evidenciar, que la URDD, no penal ingresó el presente asunto como comisión, por lo que dicho ingreso indujo a un error de esta operadora de justicia, tramitar el presente asunto como una comisión, siendo lo correcto, que el mismo sea tramitado, como un proceso autónomo, sustanciado por el procedimiento ordinario, establecido en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo que se infiere que el derecho a la defensa es una garantía procesal de rango constitucional, establecida en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta operadora de justicia esta obligado a velar por su cumplimiento y acatamiento, todo de conformidad con el artículo 7 de la referida constitución, es decir, la Carta magna, es la norma suprema y el fundamento de todo nuestro ordenamiento jurídico vigente, por lo que están obligados, todas las personas sean naturales o jurídicas, los órganos integrantes del poder publico, cumplir y hacer cumplir con el texto constitucional. Todos los jueces, están en la imperiosa obligación de defender y aplicar los principios y garantías supremas establecidas en la carta magna, por lo que se infiere que el derecho a la defensa es una garantía procesal de rango constitucional, establecida en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y este operador de justicia esta obligado a velar por su cumplimiento y acatamiento, todo de conformidad con el articulo 7 de la referida constitución, es decir, la Carta magna, es la norma suprema y el fundamento de todo nuestro ordenamiento jurídico vigente, por lo que están obligados, todas las personas sean naturales o jurídicas, los órganos integrantes del poder publico, cumplir y hacer cumplir con el texto constitucional. Todos los jueces, están en la imperiosa obligación de defender y aplicar los principios y garantías supremas establecidas en la carta magna.
Establece el artículo 206 del código de procedimiento civil, copio textualmente:
“LOS JUECES PROCURARÁN LA ESTABLIDAD DE LOS JUICIOS, EVITANDO O CORRIGIENDO LAS FALTAS QUE PUEDAN ANULAR CUALQUIER ACTO PROCESAL. ESTA NULIDAD NO SE DECLARARA SINO EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ”



Tal como la misma norma lo señala, los jueces están obligados a procurar la estabilidad y anular los actos, cuando se haya dejado de cumplir en los actos o en los procedimientos formalidades esenciales a su validez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y a los fines de garantizarle el debido proceso a las partes y en mi carácter de directora de proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de procedimiento civil, se acuerda reponer la causa y anular todo lo actuando, al estado que el presente asunto sea ingresado como un asunto autónomo ante la oficia de la URDD, no penal, sede El Tigre, para su debida distribución y así de ordena.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de y anular todo lo actuado, al estado que el presente asunto sea ingresado como un asunto autónomo ante la oficia de la URDD, no penal, sede El Tigre, para su debida distribución y así de ordena. Debido a que el presente asunto, requiere sea tramitado por la mayor prontitud posible, debido al carácter internacional del mismo, al día siguiente de publicada la presente sentencia, se remitirá a la oficina administrativa de la URDD, no penal, sede El Tigre, para su debida distribución. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial. El Tigre, circuito judicial El Tigre.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. DYARIT GUERRA
Se dicto y sentencio, a las 03;10 p.m., en el despacho de este tribunal y se agrego al expediente

LA SECRETARIA
ABG. DYARIT GUERRA