REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001123
ASUNTO: BP12-J-2013-001123
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos EFRAIN JOSE BOADA GONZALEZ Y EGLYS MARGARITA BRAVO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Casados entre si, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.300.242 y V-8.324.162 respectivamente; domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.904. Exponen los solicitantes que en fecha 27-08-1993 contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 02 hijas de nombres …., establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización California, Calle 03-A, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Desde el mes de mayo del año 2.006 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 17/07/2013, se le dio entrada en fecha 18/07/2013. En fecha 19/07/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: EFRAIN JOSE BOADA GONZALEZ Y EGLYS MARGARITA BRAVO VILLARROEL, ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 27-08-1993 por ante la Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijas de nombres: ….
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del Mes de Agosto del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
En esta misma fecha siendo las 09:50 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
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