REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001129
ASUNTO: BP12-J-2013-001129
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: LERIDA JOSEFINA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.503.
ABOGADO(A) ASISTENTE: XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 73.193.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada la ciudadana LERIDA JOSEFINA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.503, con domicilio Calle 24 Sur S/N Urbanización Morichal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 73.193, y actuando a favor de la adolescente …., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V 28.095.168, quién es su nieta, e hija de la ciudadana DIMAILYS EFIGENIA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.845.697, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana LERIDA JOSEFINA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.469.503, actuando en nombre de la adolescente …., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V 28.095.168. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana LERIDA JOSEFINA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.503, con domicilio Calle 24 Sur S/N Urbanización Morichal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente …. venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V 28.095.168, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,

Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Accidental.

Abg. Dayarit Guerra Romero.-