REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001169
ASUNTO: BP12-J-2013-001169
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN AZOCAR MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.141.274.
NIÑOS o ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN AZOCAR MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.141.274, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño: …., debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 16.286, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano LUIS MIGUEL MARIN LANDAETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 18.227.032; falleció ab-intestato el 28/06/2013. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LUISA DEL CARMEN AZOCAR MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.141.274, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño: …., así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud de por la ciudadana LUISA DEL CARMEN AZOCAR MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.141.274, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño: …. SEGUNDO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano LUIS MIGUEL MARIN LANDAETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 18.227.032; falleció ab-intestato el 28/06/2013 a su esposa LUISA DEL CARMEN AZOCAR MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.141.274, de este domicilio, y a su hijo, el niño: …. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los ocho días (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.
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