REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001119
ASUNTO: BP12-J-2013-001119
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSE AMERICO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.414.580.
NIÑOS o ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE AMERICO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.414.580 domiciliado en el callejón Fuerzas Armadas, casa Nro. 42-A, del sector Las Delicias 1, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de su hijo …., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 84.177, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MIRIAN JOSEFINA MAURERA DE RAMIREZ, fallecida el día 06 de julio del 2013, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.721. En consecuencia Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JOSE AMERICO RAMIREZ QUINTERO, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud de por el ciudadano JOSE AMERICO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.414.580 actuando en su representación de su hijo ….. SEGUNDO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MIRIAN JOSEFINA MAURERA DE RAMIREZ, fallecida el día 06 de julio del 2013, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.721 a su esposo JOSE AMERICO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.414.580 domiciliado en el callejón Fuerzas Armadas, casa Nro. 42-A, del sector Las Delicias 1, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su representación y la su hijo …. respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los nueve días (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.