REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000395
ASUNTO: BP12-V-2013-000395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista diligencia de fecha 02 de Agosto del 2013, suscrita por el ciudadano DIEGO ANTONIO GUTIERREZ SALGADO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANDIRA GISELA ZUÑIDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.120, en la cual solicita el DESISTIMIENTO en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO GUTIERREZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.468.146, a favor de su hija …., asistido por la abogada YANDIRA ZUÑIGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.120; contra de la ciudadana VANESSA BARTOLA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.679.013, interpuesta por ante este tribunal en fecha 30/07/2013, la cual se dio entrada en fecha 31-07-2013 y se Admitió por ante ése despacho, en fecha 02/08/2013.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2013.-
LA JUEZA


Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA

MCAMP