REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-00071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana DULCIMAR ELENA BACHOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.669.834, domiciliada en la calle 14 Sur, Casa Nro. 39 del Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Estado Anzoátegui, en representación de su hija ….., representada en este acto por órgano de apoderada judicial en la persona de la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, contra el ciudadano ALY JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.560.518. Representado por el abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de defensor público. Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: DULCIMAR ELENA BACHOUR Y ALY JOSE GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:
“1.- Las partes acuerdan establecer el quantum de la obligación de manutención mensual en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), los cuales serán debitados de la cuenta corriente No. 0116052930011934107 del banco Occidental de Descuento (B.O.D) para ser depositados en una cuenta de la misma entidad bancaria que se aperturará a nombre de PAOLA ALEJANDRA GARCIA BACHOUR, por lo que las partes le solicitan al Tribunal que oficie a la referida entidad bancaria para que se aperture la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria, los montos debitados serán a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanal.-
2.- Las partes acuerdan establecer el quantum de la obligación de manutención anual en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), por concepto de útiles escolares los cuales serán debitados de la cuenta corriente No. 0116052930011934107 del banco Occidental de Descuento (B.O.D) al momento que la empresa deposite las vacaciones y bono vacacional para ser depositados en una cuenta de la misma entidad bancaria que se aperturará a nombre de PAOLA ALEJANDRA GARCIA BACHOUR.- Las partes acuerdan que este concepto para el presente año exclusivamente será depositado por el padre en la cuenta No.00070063100010003580 del banco Bicentenario, pagaderos en dos partes; la primera el día viernes nueve (9) de agosto y la segunda el día 30 de agosto de 2013.-
3.- Las partes acuerdan establecer el quantum de la obligación de manutención anual en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo), por concepto de bonificación de fin de año, los cuales serán debitados al momento del depósito por concepto de utilidades de la cuenta corriente No. 0116052930011934107, del banco Occidental de Descuento (B.O.D) para ser depositados en una cuenta de la misma entidad bancaria que se aperturar a nombre de PAOLA ALEJANDRA GARCIA BACHOUR.-
4.- Las partes solicitan la suspensión de la medida de aseguramiento acordada en fecha y la homologación del presente acuerdo.- Es todo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes., así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 02:11 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
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