REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001486
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LINDON ANTONIO VILLALBA LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.231.884, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: GUILLERMO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.484

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por el ciudadano LINDON ANTONIO VILLALBA LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.231.884, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL ZAPATA, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ISIDRA ANDREA ZAPATA, fallecida el día dieciocho (18) del mes de mayo del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-9.814.033. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose constatado la presencia del Referido Ciudadano, del Abogado Asistente, De los Adolescentes y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LINDON ANTONIO VILLALBA LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.231.884, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ISIDRA ANDREA ZAPATA, fallecida el día dieciocho (18) del mes de mayo del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-9.814.033 a su esposo LINDON ANTONIO VILLALBA LOPEZ e hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, actualmente de Treinta y cuatro (34), veintiséis (26), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani