REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001641

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MAYELA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.911.938, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABOG. NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana MAYELA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.911.938, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABOG. NELMAR CONTRERAS, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA ROBLES, fallecido el día 29/06/1999, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.180.848. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del adolescente, de los Testigos aportados por la parte interesada, y la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abog, NELMAR CONTRERAS. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAYELA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.911.938, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del JOSE DOMINGO GARCIA ROBLES, fallecido el día 29/06/1999, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.180.848, a esposa MAYELA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.911.938 e hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Julimar Luciani