REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000612
RESOLUCION
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.325.562, domiciliada en Vereda Nº 35 casa Nº 05 sector Nº 2 Boyacá Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CARMEN FELICIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.314, domiciliada en Vereda Nº 54 casa Nº 01 Urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el escrito de convenimiento de fecha 26/07/2013, inserto al folio (42) y su Vto., suscrito entre los ciudadanos: LUIS RAFAEL ARISMENDI, y CARMEN FELICIA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.325.562 y V-8.825.314, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio
LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.302, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así:”Yo LUIS RAFAEL ARISMENDI, ampliamente identificado, libre de coacción y por voluntad propia declaro que CEDO el cincuenta por ciento 50%, de mis derechos y haberes que poseo, y que forman parte de la comunidad conyugal, según lo contemplado en el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana CARMEN FELICIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-8.825.314, con domicilio en esta Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, una (01) casa, distinguida con el Nº 01, Verdea 34, Sector 3, de la Urbanización Brisas del Mar, del Municipio Bolivar, la cual se encuentra enclavada en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y que no forma parte de esta Cesión, cuyos metros son: CIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 m2), y esta comprendida dentro de los siguientes Linderos: Norte: En quince (15) metros, su lado con la casa Nº 34 de la calle 03; Sur: En quince (15) metros, su lado con la casa Nº 03 de la vereda 34; Este: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), su fondo con la casa Nº 02, de la vereda 32; Oeste: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), su frente con la vereda 34; el mismo forma parte de una Mayor extensión de terreno según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 41, Folios vuelto 139 al 141, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.983. Así como también CEDO a la ciudadana CARMEN FELICIA ARISMENDI, el cincuenta por ciento 50% de mis derechos y haberes que poseo y que forman parte de la comunidad conyugal sobre las Prestaciones Sociales, por los años de servicios a la orden de Saludanz en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el monto Total de dicha casa y Bienhechurias, asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) de los cuales recibe en este Acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de mano de la Cesionaria antes identificada en cheque de gerencia Nº 00000636. del Banco Bicentenario de fecha 25 de Julio de 2.013, a mi entera y cabal satisfacción y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensual a partir del 30 del mes de Agosto del presente año, y en el 30 diciembre 2.013, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y a partir del mes de enero 2014, hasta noviembre del 2.014 pagara cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), en Diciembre 2.014 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), los mismos serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 0134-0198581981033103 del Banco Banesco, a nombre del Ciudadano LUIS RAFAEL ARISMENDI, así sucesivamente hasta cancelar el monto restante de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Con el Otorgamiento transmito a la Cesionaria el Pleno dominio y Posesión del Inmueble aquí Cedido; sobre el Inmueble en cuestión, objeto de este acuerdo nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estadales ni Municipales, y sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen. Y yo CARMEN FELICIA ARISMENDI, plenamente identificada acepto la Cesión y acuerdo que por este documento se me hace en los términos expresados así lo decimos”.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primeros (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
FMA/crc.
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