REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000458
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: ABRAHAN ANTONIO VALDERRAMA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.417.414, domiciliado en la manzana 22, Nº 25, La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño. Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: NELLYS SOFIA VILLAMIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.740821, domiciliada en la Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, Apartamento 71, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No constituyó.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO VALDERRAMA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.417.414, domiciliado en la manzana 22, Nº 25, La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño. Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana NELLYS SOFIA VILLAMIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.740821, domiciliada en la Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, Apartamento 71, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante y la parte demandada, ambos sin asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que ambas partes se presentan sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs.1075), para cubrir gastos de alimentación y colegio de su hijo, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que ordenara aperturar este tribunal a nombre de la madre del niño, en el Banco Bicentenario, los primeros cinco días de cada mes, la cual se iniciara a partir del mes de Julio; por cuanto no esta aperturada la cuenta en el banco bicentenario el padre realizara el deposito correspondiente al mes de julio en la cuenta de la madre en el Banco Mercantil.- Asimismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a la inscripción del niño.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: La madre se compromete a realizar la compra de los Uniformes Escolares del Niño tales como, Pantalones, Franelas, y uniformes para deporte, así como el calzado y el padre por su parte se compromete con la compra de los útiles escolares requeridos para el niño.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a realizar las compras de ropa y calzado de su hijo y la madre se compromete por su parte a realizar las compras respectivas; cada padre realizara la compra de juguetes para sus hijos.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos relativos a consultas medicas y medicinas. Por su parte la madre se compromete a informar al padre con tiempo de antelación la fecha de la consulta, para que este realice el depósito respectivo y a dar el recipe del medicamento para realizar las consultas respectivas.- EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir del día 17 de Agosto de 2013, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno los días Sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- Asimismo el padre podrá compartir con su hijo el día que tiene libre a la semana, el cual será en horario rotativo, iniciándose debido al horario actual del padre los días MIERCOLES debiendo el padre retirar al niño en la sede de la Guardería a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.), asimismo el padre se compromete a notificar a la madre con antelación una ves que se realice la rotación de dicho día libre a la semana del día que quedo pautado para continuar cumpliendo con el acuerdo aquí establecido.- El día del padre el niño lo compartirá con su padre, el día de la madre con la madre.- El día del cumpleaños del niño ambos padres se comprometen a colaborar para la realización del mismo en caso de celebrarlo en el colegio y en caso de no poder el padre asistir a la celebración del colegio podrá compartir con su hijo durante el día, debiendo el padre comunicarse con la madre para ponerse de acuerdo para celebrar y compartir con su hijo en el horario de la tarde, previo acuerdo con la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Debido a que el padre trabaja y no tiene días libres en esta época se dará cumplimiento al régimen de convivencia familiar mensual fijado.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Estas se realizan de forma alterna. CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE DISFRUTAR LA EPOCA DE CARNAVAL deberá retirar al niño en el hogar materno el día Sábado a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).-. CUANDO AL PADRE LE CORRESPONDA LA EPOCA DE SEMANA SANTA: Esta época le corresponderá al padre el año 2014 debiendo retirar al niño en el hogar materno el día Miércoles a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el año siguiente en forma alterna.- EN CUANTO A LAS VACACIONES DEL MES DE DIECIMBRE: Estas se realizaran de forma alterna. CUANDO AL PADRE LE CORRESPONDE LA NAVIDAD: podrá disfrutar con su hijo desde el día 24 de Diciembre debiendo retirara al niño en el hogar materno a las Dos de la tarde y regresarlo al hogar materno el día 25 de Diciembre a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). CUANDO EL PADRE LE CORRESPONDA EL AÑO NUEVO: podrá disfrutar con su hijo desde el día 31 de Diciembre debiendo retirara al niño en el hogar materno a las Dos de la tarde y regresarlo al hogar materno el día 01 de Enero a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.)..- Ambos padres se comprometen a garantizar la comunicación telefónica con su hijo y mantener una comunicación de respecto.- En caso de que el padre por motivos de trabajo no pueda asistir a las horas pautadas tanto para la búsqueda como para el regreso del niño deberá comunicarse con la madre a los fines de que tome las previsores respectivas.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que se realice la apertura de una Cuenta de Ahorros en Cero (0) bolívares a nombre de la madre del niño Ciudadana NELLYS SOFIA VILLAMIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.740821, domiciliada en la Calle Bella Vista, Edificio El Palmar, Apartamento 71, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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