REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001772
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: GRABIER JOSE BOLIVAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.202, domiciliado en la Vía Alterna, Barrio Razetti, Calle Principal, Casa No. 121, De La Ciudad De Barcelona, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentado por el ciudadano GRABIER JOSE BOLIVAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.202, domiciliado en la Vía Alterna, Barrio Razetti, Calle Principal, Casa No. 121, De La Ciudad De Barcelona, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se encuentran involucrados sus hijos el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, el curador sugerido ciudadano MAIKEL GABRIEL COVA COVA, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.748 y la presencia de la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ABG. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO; DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GRABIER JOSE BOLIVAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.202, domiciliado en la Vía Alterna, Barrio Razetti, Calle Principal, Casa No. 121, De La Ciudad De Barcelona, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano MAIKEL GABRIEL COVA COVA, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.748, domiciliado en las Lomas de Vista Hermosa, Calle Principal Nº 34 Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los doce (12) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI