REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001958
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: MARISELA EDUVIGES RAMOS LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.340, domiciliada en: El Barrio El Razetti, Calle Bella Vista, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA EDUVIGES RAMOS LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.340, domiciliada en: El Barrio El Razetti, Calle Bella Vista, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, Telf. 0426-284 29 62, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADORAD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante ciudadana MARISELA EDUVIGES RAMOS LEMUS, la curada sugerida ciudadana YAJAIRA FERNANDEZ VENECIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.589.248 y la Defensora Publica Primera del Circuito de Protección, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA EDUVIGES RAMOS LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.340, domiciliada en: El Barrio El Razetti, Calle Bella Vista, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, Telf. 0426-284 29 62, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana YAJAIRA FERNANDEZ VENECIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.589.248, domiciliada en la Vía El Rincón, Urbanización Los Girasoles, Calle Andrés Bello, Nº 2-65, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los doce (12) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI