REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000181
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: AMADO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.306.748, domiciliado en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº89-A, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054.
PARTE DEMANDADA: MARBEL ELENA GARCIA ARNAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.281.395, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 10, Planta Bajo, Apartamento Nº3, Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Martha Aguilera.-.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AMADO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.306.748, domiciliado en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº89-A, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARBEL ELENA GARCIA ARNAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.281.395, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 10, Planta Bajo, Apartamento Nº3, Barcelona, estado Anzoátegui a favor del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil LISANDRA FUENTES y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Martha Aquilera.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AMADO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.306.748, domiciliado en la Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº89-A, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARBEL ELENA GARCIA ARNAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.281.395, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 10, Planta Bajo, Apartamento Nº3, Barcelona, estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
La Secretaria,
bog. Julimar Luciani
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