REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-001556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: YOHANA ISABEL RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.622, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana incoada por ciudadana YOHANA ISABEL RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.622, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el cheque N° 33658058, del Banco de Venezuela, presentada por parte del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui corresponde a sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano FRANK ISAEL ACUÑA ACUÑA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.730.893, asistida por el Abg. RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del abogado asistente, de la presencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en frente al elevado de lechería, a los fines que remita la cuota parte que le corresponde a las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de prestaciones sociales y todos los beneficios que le corresponde de la sucesión dejada por el de cujus FRANK ISAEL ACUÑA ACUÑA. SEGUNDO: hacer entrega en este acto a la ciudadana YOHANA ISABEL RIOS MORALES, antes identificada del cheque Nº 33658058, de fecha 26 de junio del año 2013, por la suma de Bsf. 1.341,75 emitido por el Banco Venezuela a nombre de la referida ciudadana. Seguidamente la parte interesa, declara: recibir conforme el cheque antes descrito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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