REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, domiciliada en la Calle Apure, Casa Nº 03, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.936 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de la libreta.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY CARMEN BATISTA Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, respectivamente de este domicilio, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289 de este domicilio, en su carácter de representante legal de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 1750088170061643729, la mesada por un monto de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.596,10), asi mismo la cantidad de (Bs. 8,968.30) por concepto de retroactivo por la prestaciones sociales, de igual manera a retirar la libreta de ahorro, a los fines de poder cobrar la pensión de sobreviviente y la mesada. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho Libreta, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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