REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.806

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.806, domiciliada en: SECTOR EL VIÑEDO, CALLE 02, SECTOR 01, CASA No. 10-709, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, teléfono celular Nº 0424-8700549, en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para retirar de la cuenta la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00).- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRASe constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.806.respectivamente de este domicilio, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.806 de este domicilio, en su carácter de representante legal de sus hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la libreta de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 1750088170061669005, a los fines de poder retirar la cantidad de cuatro Mil Bolivares (4.000,00). TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho Libreta, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar

LA SECRETARIA


Abg. Julimar Luciani