REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001515
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: YIMY ANGEL YANCENT Y MARIA JOSE ROJAS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.265.881 y V- 15.050.359, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 1.500, oo mensuales.
Vista la Solicitud presentada en fecha 26/07/2013, presentada por los ciudadanos YIMY ANGEL YANCENT Y MARIA JOSE ROJAS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.265.881 y V- 15.050.359, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 113.567, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 26/01/1999, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon una (01) hijo de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el 30 del mes de Abril del año dos mil ocho (30/04/2008), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento del hijo procreado. Fijando como último domicilio conyugal en: Eneal Nº 1 calle los Leones, Vía Naricual Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
II
Mediante auto de fecha 13/06/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 20/06/2013, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YIMY ANGEL YANCENT Y MARIA JOSE ROJAS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.265.881 y V- 15.050.359, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 30/09/1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño arriba plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes que hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI
FMA/Jesús
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