REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001794
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUIS OSWALDO BASTARDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.681 de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.325
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por el ciudadano por el ciudadano LUIS OSWALDO BASTARDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.681, domiciliado en la Calle Betania, Casa Nº 31, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA FERNANDA OLIVEIRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado Nº 144.091, actuando en representación de sus sobrinos, la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JAIRO RAFAEL BASTARDO FARIAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.689.852; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Referido Ciudadano, De la Adolescente, De Los Testigos Aportados, de las ciudadanas MARVIS DEL FEBRES BLANCO, YESENIA YAMILETH GOMEZ MARTINEZ y FRANCELYS DE EDGARDE MAITA, Venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.885.894, 16.479.563 y 24.447.276. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS OSWALDO BASTARDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.681, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAIRO RAFAEL BASTARDO FARIAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.689.852, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este ultimo según consta en la partida de Nacimiento Nº 1825, tomo 08, ano 2010, del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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