REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001807
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: CARMEN TERESA CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.088.820, domiciliada en: el Barrio Buenos Aires II, Callejón Freites, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Publica del Circuito de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.088.820, domiciliada en: el Barrio Buenos Aires II, Callejón Freites, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la ciudadana MAYLEN YALITZA RODRIGUEZ CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.295.600, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre del niño la ciudadana MAYLEN YALITZA RODRIGUEZ CARAMO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.295.600 y de la Defensora Pública Primera del sistema de protección del Estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.088.820, domiciliada en: el Barrio Buenos Aires II, Callejón Freites, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN TERESA CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.088.820, domiciliada en: el Barrio Buenos Aires II, Callejón Freites, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales correspondiente que goza como trabajadora de la Defensa Publica, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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