REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000094
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del escrito suscrito por la abogada IRIS CURVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.755, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA- ANZOATEGUI), mediante el cual solicita al Tribunal el Emparentamiento de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con los ciudadanos LUIS JOSE CIRILO RAMIREZ y OLLE YOJANA MENDOZA YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-10.299.331 y V-12.148.628, respectivamente, de este domicilio, por mas de cuatro años, toda vez que en fecha 25/10/2010,en el hogar de los ciudadanos 2) Así como también solicita la colocación con miras a la adopción de la referida Adolescente en el hogar ut supra identificado. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ORDENA de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen: ARTICULO 424,”Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la persona a ser adoptada (subrayado del Tribunal), y el ARTICULO 493-O, concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva Oficina de Adopciones, Considera positivo los resultados, debe informar al juez o jueza de Mediación y Sustanciación y le solicitara que autorice al niño, niña y adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de las solicitantes dándose así inicio al periodo previsto en el articulo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”. (Subrayado del Tribunal). En consecuencia esta Juzgadora , en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCCION, en razón de lo cual DECIDE, que la Adolescente de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , deberá permanecer en el hogar de los ciudadanos LUIS JOSE CIRILO RAMIREZ y OLLE YOJANA MENDOZA YDROGO, a quienes además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la adolescente mencionada. Conforme lo dispone el artículo 358 Ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la representación de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción dándose así el inicio del periodo de prueba, en ese sentido se indica que de conformidad con el articulo422 de la Ley Especial, la Oficina de Adopciones debe elaborar dos (02) evaluaciones al menos y remitirlo a este Tribunal, a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de la medida. Y así se decide Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio Respectivo-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2013.-años 203º de la independencia y 154º de la Federación .-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.
FMA/Javier Abreu.-