REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000036
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana MARIELA MONTAÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.165, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.646, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.916, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, ubicado en: PASTA SINDONI, ubicada en: Avenida Municipal, Centro Comercial Mario Sánchez Local 6, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2013-000036; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los atributos de: EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la misma será compartida por ambos padre. EN CUANTO A LA CUSTODIA: del adolescente antes mencionado será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos: MARIELA MONTAÑEZ SALAZAR Y MIGUEL JOSE MEDINA ORTIZ, plenamente identificados en autos. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional con el padre cada quince (15) días, desde día sábados a las nueve de la maña (9:00am) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00pm). Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal decreta: PRIMERO: Retención de VEINTE (24) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.916, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARIELA MONTAÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.165,en su debida oportunidad.
SEGUNDO: Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, del mencionado ciudadano correspondiente a la comunidad conyugal de los esposos “MEDINA MONTAÑEZ”, que se hará una vez deducidas las VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, y estas beberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIELA MONTAÑEZ SALAZAR, arriba plenamente identificada, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PASTA SINDONI, ubicada en: Avenida Municipal, Centro Comercial Mario Sánchez Local 6, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETAQRIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
FMA/crc.
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