REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-002346
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSARIO HERRERA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.234, domiciliada en la Calle El Carmen, Sector El Peñonal, Conjunto Residencial Guaica Real, Torre A, Planta Baja, Apartamento Nº 01, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano EDGARDO CLARET GONZALEZ GODOY, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.742.164, ocurrido en fecha 21/02/2011. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de su abogada asistente y de La Fiscal Décimo Tercero encargada del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ROSARIO HERRERA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.234, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.071, mediante la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero que asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 3.945,37), para su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0175-0088-15-0060817382, del Banco Bicentenario, a los fines de cubrir los gastos de inscripción escolar y útiles de su hija la niña antes mencionada. Asimismo solicito el cierre del presente expediente. Es todo. y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacerle entrega a la ciudadana CARMEN ROSARIO HERRERA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.234, de la totalidad de dinero que asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 3.945,37), para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0175-0088-15-0060817382, del Banco Bicentenario, a los fines de cubrir los gastos de inscripción escolar y útiles de su hija la niña antes mencionada. Asimismo por cuanto la cuenta quedara en cero bolívares, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Se acuerda oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani