REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001788
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.571.716, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ANTONIO VARLESE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.297.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.571.716, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO VARLESE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.297, en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana OLINDA MERCEDES RIVAS DE MORA, fallecida el día 12 de Abril del año 2013, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.701. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos y del Abogado Asistente., se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.571.716, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO VARLESE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.297. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLINDA MERCEDES RIVAS DE MORA, fallecida el día 12 de Abril del año 2013, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.701, a su esposo VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.571.716 y a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI
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