REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001989
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARGARETH DEL CARMEN TAPIA CENTENO y LEONELA BEATRIZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.036.530 y V-18.510.417, domiciliadas en: guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.325
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.235.726, actuando en representación de su hija menor la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS RODRIGUEZ PEREIRA, fallecido el día veintidós (22) del mes de junio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.327.233; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, De Los Testigos, de la niña y de su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.235.726, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano LUIS RODRIGUEZ PEREIRA, fallecido el día veintidós (22) del mes de junio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.327.233, a su esposa ciudadana FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.235.726, y a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
ABG. Farah Melissa Azoca
La secretaria
Abg. Julimar Luciani
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