REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000502
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

PARTE DEMANDANTE: HENRY ANTONIO RONDON ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.874.707, domiciliado en: Avenida 04, Casa Nº 19, Sector 02, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Leslie enit Figuera y Rafael Quiero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs:81.285 y 162.811.

PARTE DEMANDADA: MARIAN DEL VALLE ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.184.846, domiciliada en. Calle 04, Vereda 24, Casa Nº 09, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Rosnarci Reyes Caraballo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº128.900.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano HENRY ANTONIO RONDON ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.874.707, domiciliado en: Avenida 04, Casa Nº 19, Sector 02, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIAN DEL VALLE ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.184.846, domiciliada en. Calle 04, Vereda 24, Casa Nº 09, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido de los abogados Leslie Figuera y Rafael Quiero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs:81.285 y 162.811, respectivamente y la parte demandada asistida de la abogada Rosnarci Reyes Caraballo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº128.900.Se encuentra presente la Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre debiendo este retirar a los niños en el hogar materno a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlos el día
Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- Ambos padres podrán mantener contacto telefónico con sus hijos y el padre se compromete a la compra de un teléfono celular para sus hijos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día sábado a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlos el día Martes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, correspondiendo este año a la madre. En la oportunidad en que corresponda el padre este deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Jueves a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlos el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna y cada quince días iniciándose los primeros quince (15) días con el padre y los subsiguientes con la madre y así sucesivamente el resto de los quince (15) días; debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en la oportunidad que le corresponda.- En virtud de que ha transcurrido parte de las vacaciones escolares correspondientes a este año 2013 el padre podrá disfrutar con sus hijos a partir del día 31 de Agosto de 2013 hasta el día 13 de Septiembre de 2013, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en la oportunidad que le corresponda.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época de AÑO NUEVO: debiendo el padre retirar a los Niños el día 25 de Diciembre en el hogar materno a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlos a la madre el día 01 de enero en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.- EN LO QUE RESPECTA A LA EPOCA DE NAVIDAD: Cuando esta le corresponda al padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día 21 de Diciembre a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día 25 de Diciembre a las nueve de la mañana. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. En caso que el padre o la madre decidan viajar con sus hijos en esta época y tomando en cuenta que en las fechas de retorno el trasporte se complica ambos padres se pondrán de acuerdo en las fechas de entrega.- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Ambos padres podrán disfrutar con sus hijos en los días respectivos y realizar las celebraciones correspondientes, o en su defecto celebrar con sus hijos el día inmediato siguientes o el fin de semana, garantizándose siempre a ambos padres el disfrute con sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES: Estos garantizaran que los niños disfrutaran en la oportunidad que corresponda, es todo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.-


La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani