REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001854
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: VIVIANA COROMOTO GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.391.882, de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: NELMAR CONTRERA, Defensora Segunda de Protección de Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentado por la ciudadana VIVIANA COROMOTO GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.391.882, residenciada en el Barrio 17 de junio, Nº 160, calle Vista al Sol, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, Dr. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en virtud de que la madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, ni de la curadora Sugerida y si la presencia la Defensoría Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO actuando en el principio de Unidad a la Defensa, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria

ABG. JULIMAR LUCIANI