REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001855
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): BRIGETTE ACEVEDO LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.361.061, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana BRIGETTE ACEVEDO LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.361.061, actuando en representación de su hermana menor la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONELLY LEAL, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana YOLIMAR MAGALY LONGART SALAMANCA, fallecido el día veinte (20) del mes de abril del año 2012, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-11.419.235; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, de la Adolescente Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BRIGETTE ACEVEDO LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.361.061, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YOLIMAR MAGALY LONGART SALAMANCA, fallecido el día veinte (20) del mes de abril del año 2012, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-11.419.235, a sus hijas, BRIGETTE ACEVEDO LONGART y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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