REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000065
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: Divorcio YOSLENI DEL VALLE RIVAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.781, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.696.441, domiciliado en Barrio Venezuela, Casa Nº 06, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única Preliminar de Mediación a la que se contrae el articulo 467, 520, 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana YOSLENI DEL VALLE RIVAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.781, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.696.441, domiciliado en Barrio Venezuela, Casa Nº 06, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.- En t virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YOSLENI DEL VALLE RIVAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.781, y de la parte demandada ciudadano ENRIQUE JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.696.441, domiciliado en Barrio Venezuela, Casa Nº 06, Ciudad Ojeda del Estado Zulia a la celebración de la Única Audiencia Preliminar en fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana YOSLENI DEL VALLE RIVAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.781, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.696.441, domiciliado en Barrio Venezuela, Casa Nº 06, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Segundo (02) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la mañana.-


La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani