REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000903

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ABOGADOS: MERCEDES ANGLES SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, (madre del adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.834,


MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION:

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las Abogadas: MERCEDES ANGLES SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, (madre del adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.834, quien se encuentra en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco”, ubicado en: Avenida Constitución del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se constata que desde el año 2008, se dicto la primera medida de protección en programa a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se ha venido ratificando en al Casa Don Bosco, hasta la presente fecha, por cuanto en fecha 18/02/2008, se presento ante ese Consejo de Protección el adolescente JOSE LOROÑO, (hermano), titular de la cédula de identidad Nº V-25.250.113, informando el caso de que su madre ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, antes identificada, se rocío gasolina y se quemo, y manifestando que ella consume drogas y vive con un malandro de nombre MANUEL, es peligroso y que a su hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo estaba cuidando un vecino del malandro en el Callejón La Victoria, Barcelona.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido Adolescente se encuentra resguardado en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco”, ubicado en: Avenida Constitución del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) al (02) del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, (madre del adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.834, quien se encuentra en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco”, ubicado en: Avenida Constitución del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente ya mencionada hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitiva. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2013.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.

FMA/crc.