REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001848
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO BASTARDO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.011, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Asistente JOHN THOMAS CABALLERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.011, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOHN THOMAS CABALLEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en virtud de que la madre de los adolescentes y niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del Curador sugerido, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE TORO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.115.418 de este domicilio y del Abogado Asistente JOHN THOMAS CABALLERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.011, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano FERNANDO ENRIQUE TORO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.115.418 de el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (5) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar luciani
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