REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001924
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: UBALDO JOSE CAPELLA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.656.238
Abogando Asistente: Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano UBALDO JOSE CAPELLA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.656.238, asistida por la Defensora Publica Segunda del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado NELMAR CONTRERAS, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niña la ciudadana MARIANA DEL VALLE SALAZAR BOLIVAR ,titular de la cedula de identidad Nº 21.388.970 y de la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERA Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada el solicitante UBALDO JOSE CAPELLA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.656.238, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano UBALDO JOSE CAPELLA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.656.238, de este domicilio, la nieta de su concubina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Caporal, en el departamento de Servicios General, en la Empresa PDVSA INDUSTRIAL, anteriormente SOLTUCA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
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